miércoles, 23 de abril de 2014

Cultura Aeronáutica: Acuerdo de “Cielos Abiertos”


En los últimos días, se ha estado escuchando en el país la noticia que el Gobierno Nacional estudia la aprobación de un acuerdo de Cielos Abiertos para el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño de la Isla de Margarita. En esta entrega de cultura aeronáutica, se explicará de manera corta y concisa, lo que significa este tipo de acuerdo ó tratado.


Básicamente, un acuerdo de cielos abiertos significa (en lo referente a la aviación civil), que se liberalizan y se minimizan las restricciones en el transporte aéreo entre los países firmantes y la intervención de los respectivos gobiernos en los servicios de transporte de pasajeros, carga o la combinación de los mismos tanto para líneas aéreas regulares como charters, es decir, se minimizan los tramites legales y de documentación solamente a lo estrictamente necesario, para permitir la apertura y operación de nuevas rutas aéreas (de pasajeros y de carga)

Hay que recordar que cada país es soberano de su espacio aéreo, tiene el control del mismo y tiene la potestad de establecer los acuerdos comerciales con otros países para autorizar o no el uso de su espacio aéreo por aerolíneas extranjeras.

Vista del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño de Porlamar

Los acuerdos de cielos abiertos, permiten a los países firmantes, incrementar el movimiento de pasajeros y carga, lo cual se traduce en beneficios comerciales y económicos pues se favorece el turismo y el traslado de mercancías, lo cual a largo plazo representa un incentivo en los indicadores económicos.

El primer registro de acuerdo de cielos abiertos, se remonta a la primera Convención Internacional sobre Aviación Civil celebrada en la ciudad de Chicago (Estados Unidos), en 1944, donde se establecieron las llamadas “Nueve Libertades del Aire”, que serían aplicadas a todos los países firmantes del acuerdo de esta convención.

En general, un acuerdo ó tratado de “Cielos Abiertos”, abarca ó considera los siguientes aspectos:

  • Competencia de libre mercado sin restricciones.
  • Modificación bilateral en los precios y tarifas.
  • Condiciones de igualdad en la competencia.
  • Acuerdos de código compartido.
  • Cooperación legal mutua para la resolución de conflictos.
  • Libertad de servicios de líneas aéreas charter.
  • Seguridad para viajeros, aeronaves y mercancías.
  • Minimización de trámites para la entrada y salida de mercancía vía aérea.
  • Minimización de trámites para la entrada y salida de pasajeros de los países firmantes.


Aerolíneas de vuelos charter se verían beneficiadas con el acuerdo de "cielos abiertos"

Esperemos que este acuerdo de Cielos Abiertos para la Isla de Margarita se materialice pronto y de esta manera se incentive la economía del estado Nueva Esparta y del país y esto sea el inicio de un incentivo y mejora del sector turístico nacional.

Escrito por:
José Ramírez (“Rooster”)
Corresponsal Aviamil – Estado Falcón.
@betoramirez30

Tomado de varias fuentes referenciales.

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