Uno de los temas en aviación que más se ha
estado hablando en las últimas semanas, lamentablemente producto por los
accidentes más recientes como los del Air Asia QZ8501 y del
Malaysia Airlines MH370, es el referente a las “Cajas Negras” de las
aeronaves.
En esta oportunidad vamos a hablar sobre
los aspectos de mayor importancia desde un punto de vista del Mantenimiento de
dichos equipos en las aeronaves (tanto aviones como helicópteros) bajo nuestra
responsabilidad, bien sea como propietarios, operadores o como
Directivos/Gerentes involucrado de alguna manera en la operación de dichas
aeronaves.
Como introducción debemos precisar que
cuando se habla de Registradores de Vuelo (llamadas comúnmente “Cajas Negras”)
se habla en realidad de 2 equipos: el Registrador de Datos de Vuelo (Flight
Data Recorder - FDR) y del Registrador de Voces en Cabina de Mando (Cockpit
Voice Recorder - CVR). Estos dispositivos son requeridos instalados en la
aeronave de manera obligatoria por las Regulaciones Aeronáuticas, pudiendo tener
ciertas variaciones entre algunos países, pero siguiendo las recomendaciones
establecidas en el Anexo 6 de la OACI. Algunos países ya están comenzando a
incluir también en sus regulaciones las Grabadoras de imágenes de a bordo (AIR),
pero en esta oportunidad analizaremos información sobre los FDR y CVR.
Los Registradores de Vuelo son utilizados
para almacenar información relevante con respecto al vuelo (Data), siendo
llamados “parámetros” a estos datos, los cuales son de gran utilidad al momento
de establecer las posibles causas de un incidente o accidente. También es
utilizada para monitorear el funcionamiento de los sistemas del avión o para
evaluar la forma en la que han sido operados dichos sistemas por parte de las
tripulaciones al mando. En un próximo artículo veremos los diferentes usos e
importancia de esta información, pero en este artículo abordaremos lo relativo
a los aspectos del MANTENIMIENTO de dichos Grabadores de vuelo.
Para poder dar cumplimiento legal, desde el
punto de vista Técnico, debemos indagar y tener plena seguridad de que se
cumple con:
1.- La aeronave debe tener Registradores de
Vuelo instalados apropiadamente, por lo menos 1 FDR y 1 CVR ó 1 FDR/CVR (combined).
2.- Los Registrador de Vuelo deben cumplir con varios
requerimientos, dependiendo de (algunos aplicables al FDR, otros al CVR y otros
a ambos):
- si es Avión o Helicóptero (Tipo I, IA, II, IIA, IV, IVA ó V),
- peso máximo de despegue,
- tipo de operación,
- año de fabricación,
- configuración de asientos,
- otros factores más.
- Hardware está asociado principalmente a características de diseño físico y construcción: resistencia dinámica y estática de la propia caja y sus componentes internos, resistencia al fuego, a la inmersión en agua salada y a otros líquidos, entre otros requisitos (usualmente referida al cumplimiento del MOPS, EUROCAE, TSO o ED).
- Software refiere principalmente al lenguaje de “comunicación” con el que los datos serán procesados y almacenados (usualmente referida a estándar ARINC).
4.- Los Registradores de Vuelo deben haber sido
legal y apropiadamente instalados en la aeronave cumpliendo con información
Técnica aprobada (STC, Service Bulletin, Orden de Ingeniera, etc.), trabajo que
debe haber sido cumplido por una Organización de Mantenimiento Aprobada y bajo
autorización de la Autoridad Aeronáutica correspondiente. De igual manera deben
haberse incluido los suplementos y revisiones a los Manuales de Mantenimiento y
de Operaciones.
5.- Los Registradores de Vuelo requieren de
chequeos operacionales:
- DIARIOS, que pueden ser cumplidos por el personal de Mantenimiento, por la Tripulación de vuelo o por ambos. Este chequeo debe ser realizado con el Registrador de Vuelo instalado en la aeronave, busca determinar si el sistema (Registrador + Sistema Aeronave) se encuentran funcionando correctamente.
- REGULARES mediante la Descarga y análisis de la Data en ellos contenidos. Estas descargas y lecturas de Datos se pueden realizar estando los Registradores instalados en la aeronave, removiéndolo y enviándolo a un Laboratorio o Taller debidamente Certificado para ello, o extrayendo el Disket de almacenamiento interno (en caso de que sea de este tipo de Registrador).
6.- Los Chequeos Regulares se realizan con el
objetivo de comprobar que la información (Data) está siendo recibida por los
Registradores de Vuelo y siendo adecuadamente almacenada por estos en cuanto a
cantidad (parámetros obligatorios por Regulación Aeronáutica) y calidad de la
información (que los mismos se encuentran dentro de los rangos establecidos por
el fabricante y la Regulación Aeronáutica). Los recurrencias de estos chequeos
son:
- Chequeos Anuales,
- Chequeos Bi-Anuales: cuando los parámetros de Altitud y Velocidad aerodinámica provienen de sensores especiales para el sistema registrador de datos de vuelo,
- Calibración y ajuste de Parámetros cada 60 Meses.
7.- Los Registradores de Vuelo deben llevar externamente
incorporados unos dispositivos aprobados para asistir en su localización bajo
el agua. Estos son normalmente llamados ULB (Underwater Locator Beacom), y se
activan al contacto con el agua, emitiendo una señal que es la sintonizada por
los organismos de búsqueda, salvamento y rescate.
8.- Los ULB mencionados en el punto anterior
deben ser anualmente chequeados por correcta operación, y deben ser
reemplazados antes de su fecha de vencimiento.
Estos puntos representan una rápida lista
de verificación que les invito a efectuar con sus aeronaves a fin de determinar
si cumplen con las obligaciones legales. No están necesariamente indicados en
el Manual de Mantenimiento o de Operación del avión o Helicóptero, o en su
Programa de Mantenimiento. Están indicados en las Regulaciones Aeronáuticas y
muchos propietarios u operadores no conocen sobre esto, y en ocasiones las
Organizaciones de Mantenimiento designadas no se los han hecho saber. En
ocasiones, ni las Organizaciones de Mantenimiento manejan esta información,
arrastrando a los propietarios al incumplimiento de la norma aeronáutica.
Es conocido que al momento de un accidente
las Juntas de Investigación procuran obtener cuanto antes los Registradores de
Vuelo para obtener de ellos la información que les permita esclarecer las
posibles causas, pero no solo al haber fallecidos o grandes pérdidas materiales
puede solicitarse esta información. Incidentes como un aborte de despegue,
declarar una emergencia en vuelo, salirse de la pista durante operaciones de
rodaje/despegue/aterrizaje, así como otros eventos que pudiéramos considerar
“menores” pueden ser motivo para que la autoridad aeronáutica considere de
importancia para la seguridad de las operaciones obtener y analizar esta
información, provocando así que sea solicitada la data y que se demuestre
además que se le han hecho todos estos Chequeos Diarios, Anuales, Bi-Anuales y
cada 60 Meses.
Según las Regulaciones, el propietario u
operador de una aeronave es el responsable primario de mantener dicha aeronave
en condiciones de Aeronavegabilidad. El cumplimiento de lo indicado en este
artículo sobre los Registradores de Vuelo es parte de la Aeronavegabilidad.
Esta es la principal razón por la que los dueños y Directores de Aerolíneas (y Gerentes
de Talleres que llevan contratos de mantenimiento permanente) deben
involucrarse en estos aspectos. Mi recomendación: realice cuanto antes una
evaluación de cumplimiento de sus aeronaves con respecto a los requerimientos
de la Regulación Aeronáutica en materia de Registradores de Vuelo, o designe a
una persona que determine si su aeronave cumple con los requisitos técnicos de
instalación y de mantenimiento según lo requerido por las regulaciones
aeronáuticas.
Si deseas mayor información, asesoría o
entrenamiento en esta esta materia, puedes comunicarte conmigo a través de mi
correo personal y con gusto te ayudaré.
Escrito por:
Leyffer Fernandes Ibarra
Email: leyffer.fernandes@gmail.com
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