jueves, 10 de julio de 2014

Cultura Aeronáutica: Las Libertades del Aire


En el año 1944, una convención multinacional se celebró en Chicago para establecer el marco de todos los acuerdos bilaterales y multilaterales futuros para el uso de los espacios aéreos controlados por los Estados, Conocida como El Convenio de Chicago, el cual delimita a través de instrumentaciones contenidas dentro del Derecho Internacional el establecimiento de las rutas aéreas,  así se establecieron las libertades del Aire, como acción reguladora que norma el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras de los Estados.


   También conocidas como Derechos de Tráfico. Las Libertades del Aire son el instrumento utilizado por los países para el establecimiento de rutas aéreas internacionales

   Las aerolíneas necesitan la aprobación de los gobiernos implicados de los diferentes países antes de que pueda viajar dentro o fuera de un país o incluso volar sobre otro país sin aterrizar, definiendo la misma como Línea Aérea de Bandera, es decir, que la línea aérea involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.

   Las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las establece la doctrina.


   Multilateralmente se logro un acuerdo en cuanto a las dos primeras libertades, es decir acordaron otorgarse mutuamente todos los Estados las Libertades Técnicas: La aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), mientras que las demás libertades son acuerdos bilaterales no exclusivos, es decir, si se aplica para algún estado, debe ser aplicado para todos los que cumplan con el principio de reciprocidad enmarcado dentro del derecho internacional.

Libertades Técnicas


    Primera libertad: Libertad de sobrevuelo
  • Primera Libertad: Es el derecho de una aeronave del Estado “A” a sobrevolar el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar

Segunda libertad: Libertad de escala técnica
  • Segunda Libertad: Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.

Libertades Comerciales

Tercera libertad: Libertad de transporte al exterior
  • Tercera Libertad: Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado “A”.

Cuarta libertad: Libertad de transporte al interior
  • Cuarta Libertad: Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”.

Quinta libertad: libertad de transporte externo consecutivo
  • Quinta Libertad: También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.

Otras libertades

Sexta libertad: Libertad de transporte externo - interno 
  • Sexta Libertad: Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

Séptima libertad: libertad de transporte extraterritorial
  • Séptima Libertad: Es conocida también como Libertad de Transporte Extraterritorial, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”.

Octava libertad: Cabotaje
  • Octava Libertad: Se le conoce también como cabotaje. Concede a una aeronave bandera del Estado “A” el derecho a transportar tráfico entre dos puntos internos en el territorio de otro Estado “B” partiendo desde el País del la Aerolínea Bandera.

Novena libertad: acuerdo de cielos abiertos
  • Novena Libertad: La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”


Escrito por @Ciaiasca

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