En el año 1944, una convención multinacional se celebró en
Chicago para establecer el marco de todos los acuerdos bilaterales y
multilaterales futuros para el uso de los espacios aéreos controlados por los
Estados, Conocida como El Convenio de Chicago, el cual delimita a través de
instrumentaciones contenidas dentro del Derecho Internacional el
establecimiento de las rutas aéreas, así se establecieron las libertades
del Aire, como acción reguladora que norma el libre flujo del tránsito aéreo a
través de las fronteras de los Estados.
También conocidas como Derechos de Tráfico. Las
Libertades del Aire son el instrumento utilizado por los países para el
establecimiento de rutas aéreas internacionales
Las aerolíneas necesitan la aprobación de los
gobiernos implicados de los diferentes países antes de que pueda viajar dentro
o fuera de un país o incluso volar sobre otro país sin aterrizar, definiendo la
misma como Línea Aérea de Bandera, es decir, que la línea aérea
involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.
Las Libertades del Aire se pueden englobar en
tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras
libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron
especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las
establece la doctrina.
Multilateralmente se logro un acuerdo en cuanto
a las dos primeras libertades, es decir acordaron otorgarse mutuamente todos
los Estados las Libertades Técnicas: La aceptación del acuerdo sobre el
tránsito de los servicios aéreos internacionales, (derecho de sobrevuelo y
derechos de escala técnica), mientras que las demás libertades son acuerdos
bilaterales no exclusivos, es decir, si se aplica para algún estado, debe ser
aplicado para todos los que cumplan con el principio de reciprocidad enmarcado
dentro del derecho internacional.
Libertades Técnicas
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Primera libertad: Libertad de sobrevuelo |
- Primera Libertad: Es el derecho de una aeronave del Estado
“A” a sobrevolar el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar
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Segunda libertad: Libertad de escala técnica |
- Segunda Libertad: Otorga a una aeronave del Estado “A” el
derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas
tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar
ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.
Libertades Comerciales
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Tercera libertad: Libertad de transporte al exterior |
- Tercera Libertad: Es denominada Libertad de Transporte al
Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de
desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio
del Estado “A”.
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Cuarta libertad: Libertad de transporte al interior |
- Cuarta Libertad: Llamada también Libertad de Transporte al
Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta
embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como
destino el Estado “A”.
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Quinta libertad: libertad de transporte externo consecutivo |
- Quinta Libertad: También conocida como Libertad de
Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera
del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y
transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.
Otras libertades
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Sexta libertad: Libertad de transporte externo - interno |
- Sexta Libertad: Conocida como La Libertad de Transporte
Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que
transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y
cuando haga escala en su propio territorio.
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Séptima libertad: libertad de transporte extraterritorial |
- Séptima Libertad: Es conocida también como Libertad de
Transporte Extraterritorial, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar
transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”.
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Octava libertad: Cabotaje |
- Octava Libertad: Se le conoce también como cabotaje. Concede
a una aeronave bandera del Estado “A” el derecho a transportar tráfico entre
dos puntos internos en el territorio de otro Estado “B” partiendo desde el País
del la Aerolínea Bandera.
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Novena libertad: acuerdo de cielos abiertos |
- Novena Libertad: La libertad para transportar tráfico entre
dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin
tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos
abiertos”
Escrito por @Ciaiasca
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